Declaracíon ARCO

Declaración de Derechos ARCO

 

INFINITE como responsable de la información recibida por terceros, en todo momento, se encontrará obligado a cerciorarse de la identidad del titular que pretenda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como también para los casos en los que el titular busque revocar su consentimiento; para lo anterior, será indispensable que el titular presente cualquiera de las siguientes identificaciones:

  • Credencial del Instituto Nacional Electoral.
  • Pasaporte.
  • Cartilla del servicio militar nacional.
  • Cédula Profesional.
  • Cartilla de identidad postal (expedida por SEPOMEX).
  • Certificado o constancia de estudios.
  • Constancia de residencia.
  • Credencial de afiliación del IMSS.
  • Credencial de afiliación al ISSSTE.
  • Documento migratorio que constate la legal estancia del extranjero en el país.

La acreditación de la identidad del titular podrá ser constatada mediante la presentación de copia del documento de identificación, la cual deberá ser cotejada con el original y de esta forma hacer la acreditación de identidad de manera fehaciente.

 

También podrán ser admisibles los instrumentos electrónicos por medio de los cuales sea posible identificar fehacientemente al titular, u otros mecanismos de autenticación permitidos por otras disposiciones legales o reglamentarias, o aquéllos previamente establecidos por el responsable. La utilización de firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación.

 

En caso de que el titular haga efectivos sus derechos a través de un representante, aparte de la acreditación de la identidad de ambos en los términos mencionados párrafos arriba, el responsable deberá verificar la representación a través de los siguientes medios:

    • Instrumento público en el que conste la representación;
    • Carta poder firmada ante dos testigos, o
    • Declaración en comparecencia del titular.

De manera particular, la Ley proporciona a toda persona una serie de poderes jurídicos frente al responsable, estos poderes son los derechos ARCO, los cuales por una parte, garantizan al titular el poder de decisión y control que tiene sobre la información que le concierne y, en consecuencia, su derecho a la protección de sus datos personales. En segundo término, actúan como complemento del deber del responsable de cumplir con las obligaciones que le son impuestas en la ley, permitiéndole identificar aquellos casos en los que el tratamiento pudiera no resultar ajustado a los mismos. Así, la Ley reconoce y desarrollo los siguientes derechos:

  • Derecho de acceso.
  • Derecho de rectificación.
  • Derecho de cancelación.
  • Derecho de oposición.

Cabe mencionar, que el aviso de privacidad debe comunicar los medios habilitados por el responsable para hacer efectivo el ejercicio de los derechos ARCO, así como los medios a través de los cuales dará por cumplida la obligación de acceso a la información como puede ser mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos, en sitio, o cualquier otro medio que determine. Asimismo, el responsable debe designar a una persona o departamento de datos personales para dar trámite a las solicitudes de derechos ARCO. Para mayor información respecto de cómo cumplir con estas obligaciones, puede consultar la Guía para generar el aviso de privacidad y las recomendaciones para la designación de la persona o departamento de datos personales, que se encuentran disponibles en la página de Internet del INAI :

(http://www.inai.org.mx/DatosPersonales/#particulares).

Derecho de acceso y particularidades de su ejercicio.

El poder de disposición o decisión que tiene el titular sobre la información que le concierne, conlleva necesariamente el derecho de acceder y conocer si su información personal está siendo objeto de tratamiento, así como el alcance, condiciones y generalidades de dicho tratamiento. De esta manera, el responsable debe garantizar al titular su derecho de acceso en tres vías:  

  • La primera implica que el titular pueda conocer la efectiva existencia del tratamiento a que son sometidos sus datos personales.
  • La segunda, que el titular pueda tener acceso a sus datos personales que están en posesión del responsable.
  • La tercera, supone el derecho a conocer las circunstancias esenciales del tratamiento, lo cual se traduce en el deber que tiene el responsable de informar al titular sobre el tipo de datos personales tratados; todas y cada una de las finalidades que justifican el tratamiento; las personas que intervienen en el tratamiento (encargados); en caso de transferencias, los destinatarios, las finalidades de estas, la información personal transferida, entre otra información que el titular esté interesado en conocer.

Ahora bien, el responsable dará por cumplido el derecho de acceso cuando previa acreditación de la identidad del titular o personalidad de su representante, se ponga a disposición de éste, de manera gratuita, los datos personales en sitio, o bien, mediante la expedición de copias simples, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales u holográficos o cualquier otro medio señalado en el aviso de privacidad, siendo factible que el responsable y el titular acuerden la modalidad de entrega o reproducción de los datos personales solicitados, cuando así lo considere conveniente el responsable. No obstante, si el titular reitera su solicitud respecto a los mismos datos en un periodo menor a doce meses, éste deberá cubrir un monto no mayor a tres días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, salvo que existan modificaciones sustanciales en el tratamiento que motiven esa nueva consulta.

Si el acceso a los datos personales se realiza en sitio, el responsable está obligado a determinar el periodo durante el cual el titular podrá presentarse a consultarlos, el cual no podrá ser menor a 15 días hábiles. Es importante tener presente que cualquier información que se proporcione al titular debe facilitarse en formato legible y comprensible, empleando para ello un lenguaje sencillo y claro.

Derecho de rectificación y particularidades de su ejercicio

El responsable tiene la obligación de rectificar, a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta. Al respecto, es importante tener presente lo siguiente:

  • En las solicitudes de rectificación de datos personales el titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición.
  • Si la información personal a rectificar ha sido transferida a terceros nacionales o extranjeros con anterioridad, el responsable debe informar a éstos de tal situación para que procedan a efectuar la corrección correspondiente.
  • El responsable tiene plena libertad de habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho, siempre y cuando éstos beneficien al titular.

Derecho de cancelación y particularidades de su ejercicio

El titular tiene el derecho, en todo momento, a solicitar al responsable la cancelación (eliminación) de sus datos personales cuando considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la Ley. Esta cancelación implica la supresión total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por el responsable, previo bloqueo.

El propósito del bloqueo es resguardar los datos por un tiempo razonable en el que podrían surgir responsabilidades relacionadas con el tratamiento, esto es, responsabilidades que, para poder ser verificadas, requieran de los datos personales del titular. Durante este periodo, los datos no podrán ser tratados para otra finalidad.

Es importante saber que el derecho de cancelación no es absoluto y el responsable puede negar el ejercicio del mismo cuando:

  • Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y los datos sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento.
  • Los datos deban ser tratados por disposición legal.
  • La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.
  • Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.
  • Los datos sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.

En caso de resultar procedente la cancelación de los datos personales, el responsable debe llevar a cabo las siguientes acciones:

  1. Determinar el periodo de bloqueo de la información personal, notificando el mismo en la respuesta que le dé al titular sobre su solicitud de cancelación.
  2. Realizar operativamente el bloqueo de los datos personales.
  3. Implementar las medidas de seguridad que permitan conservar los datos personales, deshabilitando cualquier explotación de la información.
  4. Dar aviso a los encargados del tratamiento de los datos personales a quienes se les hubiere comunicado los datos, a efecto de que procedan a la supresión respectiva.
  5. Suprimir los datos personales correspondientes de tal manera que la eliminación no permita la recuperación de la información bajo ninguna técnica, transcurrido el periodo de bloqueo.

Derecho de oposición y particularidades de su ejercicio

El titular tiene el derecho de oponerse o solicitar el cese del tratamiento de su información personal al responsable, en los siguientes casos:

  • Cuando el tratamiento de datos personales ha sido llevado a cabo con pleno respeto a los principios básicos de protección de datos personales, sin embargo el titular cuenta con una razón legítima derivada de su propia situación personal para oponerse a que sus datos personales sigan siendo tratados para fines específicos, a fin de evitar un perjuicio al titular derivado de la persistencia en el tratamiento de la información que le concierne.
  • En aquellos casos en los que el titular se opone al tratamiento de sus datos personales para determinada finalidad, solicitando el cese de su uso para ese fin en específico, como puede ser el caso del tratamiento de datos personales para fines de prospección comercial o publicitarios.

El derecho de oposición, puede ocurrir sobre finalidades determinadas, como por ejemplo: dejar de tratar los datos personales del titular para fines mercadotécnicos, publicitarios o de estudios comerciales, entre otros. Asi, el derecho de oposición, mantiene a salvo otros fines del tratamientos que el responsable, de conformidad con su aviso de privacidad, puede llevar a cabo y con los que el titular está de acuerdo.

Por lo anterior, será necesario que el titular al momento de hacerle llegar su solicitud para oponerse al tratamiento de sus datos personales al responsable, deberá indicar si se opone a un tratamiento o tratamientos específicos haciendo referencia a cuál o cuáles tratamientos son aquéllos con los que el titular no está conforme.

Cabe recordar que habrá tratamientos que por su carácter necesario en la relación entre titular y responsable —ya sea por el cumplimiento de un contrato, por una disposición legal, por ser considerados como obstáculo en actuaciones judiciales o administrativas (formen parte de un juicio, por ejemplo), por ser necesarios para proteger los intereses del particular, por considerarse de interés público o en casos relacionados con la salud del titular (siempre y cuando el responsable sea un profesional de la salud)— no podrá hacerse valer el derecho de oposición.

En caso de que el derecho de oposición sea ejercido debido a que le causa un perjuicio al titular, éste, en su solicitud, deberá explicar el perjuicio que, en su caso, le ocasione el tratamiento de los mismos a fin de que el responsable, y en su caso el Instituto, puedan hacer una valoración sobre si este derecho puede o no ser llevado a cabo.

Ejercicio de los derechos ARCO

Los derechos ARCO únicamente se podrán ejercer por:

  • El titular, previa acreditación de su identidad, presentando original y copia de su documento de identificación o a través de instrumentos electrónicos que le permitan identificarse.
  • Su representante, previa acreditación de su identidad y de su personalidad mediante instrumento público o carta poder firmada ante dos testigos, o declaración en comparecencia personal del titular.

Para el ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad establecida por ley, se deberán observar las reglas de representación señaladas en el Código Civil Federal.

 

Para cualquier información adicional de los derechos arco favor de entrar a la siguiente liga: https://www.infoem.org.mx/src/htm/queEsArco.html